El derecho a recibir una respuesta de la Administración: una garantía humana y jurídica

Derecho Administrativo

29 octubre 2025

El derecho a una respuesta por parte de la Administración es una garantía fundamental del ciudadano. No responder no es neutral: el silencio también genera efectos jurídicos. El artículo 59 del Código de lo Contencioso Administrativo, regula el Urgimiento y reconoce que toda persona tiene derecho a que su petición sea atendida en tiempo y forma.

El derecho a recibir una respuesta de la Administración: una garantía humana y jurídica

En todo Estado de Derecho, el ciudadano tiene derecho no solo a peticionar ante la Administración, sino también a obtener una respuesta. Este derecho se conecta directamente con principios de dignidad, transparencia y seguridad jurídica.

El artículo 59 de la Ley 20.333 (Código de lo Contencioso Administrativo) resulta clave para comprender este derecho. La norma establece que, vencido el plazo legal para resolver, el administrado puede urgir a la Administración a pronunciarse. Si transcurren 30 días corridos desde esa solicitud (urgimiento) sin que se notifique una resolución expresa, se presume la ratificación de la denegatoria ficta.

¿Qué significa esto?

  • La Administración tiene el deber de responder las solicitudes de los ciudadanos.
  • Si no lo hace en tiempo, el silencio no queda sin efecto: se interpreta como una negativa.
  • El administrado no queda atrapado en la incertidumbre: desde ese momento, puede interponer los recursos correspondientes.
  • Aun así, la ley mantiene el deber de resolver expresamente. El silencio no libera a la Administración de cumplir.

 

Más que un trámite: una cuestión de dignidad

Este mecanismo no se limita a ordenar plazos procesales. Reconoce que quien solicita algo a la Administración merece una respuesta clara, oportuna y fundada.

El silencio prolongado no solo afecta procedimientos: afecta derechos, expectativas y, muchas veces, proyectos de vida.

Garantizar el derecho a la respuesta implica:

  • Respetar el tiempo del ciudadano.
  • Evitar que la incertidumbre se transforme en injusticia.
  • Recordar que detrás de cada expediente hay una persona esperando ser escuchada.

Conclusión

El artículo 59 nos recuerda que la Administración no puede refugiarse en el silencio. La falta de respuesta también comunica, y el ordenamiento jurídico la regula para proteger al administrado.

Responder no es una cortesía: es un deber legal y una expresión concreta del respeto por los derechos humanos.

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