Nuevo régimen de divorcio por sola voluntad
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En todo Estado de Derecho, el ciudadano tiene derecho no solo a peticionar ante la Administración, sino también a obtener una respuesta. Este derecho se conecta directamente con principios de dignidad, transparencia y seguridad jurídica.
El artículo 59 de la Ley 20.333 (Código de lo Contencioso Administrativo) resulta clave para comprender este derecho. La norma establece que, vencido el plazo legal para resolver, el administrado puede urgir a la Administración a pronunciarse. Si transcurren 30 días corridos desde esa solicitud (urgimiento) sin que se notifique una resolución expresa, se presume la ratificación de la denegatoria ficta.
Este mecanismo no se limita a ordenar plazos procesales. Reconoce que quien solicita algo a la Administración merece una respuesta clara, oportuna y fundada.
El silencio prolongado no solo afecta procedimientos: afecta derechos, expectativas y, muchas veces, proyectos de vida.
Garantizar el derecho a la respuesta implica:
El artículo 59 nos recuerda que la Administración no puede refugiarse en el silencio. La falta de respuesta también comunica, y el ordenamiento jurídico la regula para proteger al administrado.
Responder no es una cortesía: es un deber legal y una expresión concreta del respeto por los derechos humanos.
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