En los procesos de familia, la voz de los niños, niñas y adolescentes tiene un lugar cada vez más relevante. El Derecho moderno ha ido dejando atrás expresiones como “menor”, término que históricamente se usaba en la legislación y la práctica judicial, pero que hoy se procura evitar porque puede transmitir la idea de inferioridad o de falta de capacidad. En su lugar, se habla de niños, niñas y adolescentes, reconociendo que son sujetos plenos de derechos y no meros objetos de protección.
En este marco, la figura del defensor de niños, niñas y adolescentes cumple una función esencial: garantizar que, dentro del proceso judicial, se escuche efectivamente su voz y se respete su interés superior, principio rector en todas las decisiones que los involucran.
El defensor o defensora de niños, niñas y adolescentes interviene en distintos tipos de procesos de familia: tenencia, régimen de visitas, pensión alimenticia, medidas cautelares, entre otros. Su tarea principal es representar y velar por los derechos e intereses del niño, asegurando que su opinión sea escuchada y considerada, pero también que las decisiones judiciales tengan como prioridad su bienestar integral.
A diferencia de los abogados de las partes (por ejemplo, los progenitores), el defensor no actúa para “ganar” un litigio, sino para proteger el interés superior del niño, aun cuando ello pueda implicar discrepar con las posiciones de los adultos involucrados. El defensor puede, por ejemplo, solicitar medidas especiales, promover audiencias para que el juez escuche directamente al niño o emitir informes que orienten al tribunal sobre la conveniencia de determinadas resoluciones.
Desde el punto de vista práctico, los honorarios del defensor o defensora de niños, niñas y adolescentes son fijados por el juez que interviene en el proceso. No se trata de un acuerdo entre las partes, sino de una obligación impuesta por el tribunal, dado que la participación del defensor es preceptiva en muchos casos donde están en juego los derechos de niños y adolescentes.
Como regla general, el juez dispone que el pago de los honorarios sea soportado por ambas partes en partes iguales, ya que se entiende que la actuación del defensor beneficia al proceso en su conjunto y garantiza la protección de los derechos del niño. Sin embargo, existe una excepción: cuando una de las partes cuenta con asistencia letrada de oficio, el costo total suele recaer sobre la otra parte, que dispone de abogado particular.
El monto de los honorarios lo determina el juez atendiendo a la naturaleza y complejidad del caso, aunque en la práctica suelen fijarse en el entorno de 15 Unidades Reajustables (UR). Este esquema busca equilibrar el acceso a la justicia con la necesidad de reconocer la importancia del rol técnico y ético del defensor, cuya tarea es asegurar que la voz del niño sea efectivamente escuchada dentro del proceso.
El papel de este profesional no se limita a asistir jurídicamente al niño; su función es también pedagógica y contenedora, ayudando a que el proceso judicial no se convierta en una experiencia traumática. Escuchar, interpretar y transmitir la voz del niño dentro de un entorno adulto y judicializado exige una combinación de rigor legal y empatía humana.
Conclusión
El defensor o defensora de niños, niñas y adolescentes es mucho más que una figura formal dentro del expediente. Representa el compromiso del sistema judicial con una justicia más humana, que reconoce a los niños como protagonistas de su propia historia y no como simples espectadores.
Garantizar su escucha y priorizar su interés superior no son solo principios jurídicos, sino pilares éticos que definen una nueva manera de entender el Derecho de Familia: una que mira primero a quienes más necesitan ser protegidos, y que entiende que oír su voz es el primer paso para hacer verdadera justicia.