La buena fe del litigante: un estándar jurídico imprescindible
30 abr. 2026 Buena FeUn artículo que aborda la buena fe del litigante como un principio jurídico esencial dentro del proceso, analizando su alcance técnico, su v...
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Este viernes 14 de marzo de 2025 rige un feriado no laborable en Uruguay, que se celebra cada año, no cambia de día y concierne a trabajadores de un rubro específico. Se trata del Día del trabajador del metal y ramas afines, también conocido popularmente como “Día del Metalúrgico”, que fue promulgado el 11 de julio de 2008 a través de la Ley N° 18316, firmada por el entonces presidente de la República, Tabaré Vázquez. “Declárase el día 14 de marzo de cada año como día del trabajador del metal y ramas afines”, dice el artículo único que tiene la ley que estableció este asueto para los trabajadores de la industria de productos metálicos, maquinarias y equipo. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) especifica cuáles son los subgrupos comprendidos dentro de este feriado no laborable: Subgrupo 1, Subgrupo 3, Subgrupo 4, Subgrupo 5.1 y 5.2, Subgrupo 7, Subgrupo 10. La legislación vigente indica que en cada “feriado pago”, los empleados comprendidos percibirán su remuneración como si trabajaran y, en caso de realizar su labor, percibirán el doble del pago por la jornada, según lo determina el artículo 18 de la ley N° 12.590.
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