Hace unos días llegó a mi estudio una situación que, lamentablemente, puede repetirse más de lo que imaginamos.
A mi cliente lo contactaron para reclamarle una deuda bancaria del año 2013.
El crédito ya no estaba en manos del banco: había sido cedido a un estudio dedicado al recupero de créditos.
La estrategia fue sencilla: generar preocupación.
Le hablaron de posibles acciones judiciales, de consecuencias y de la necesidad de resolver “urgentemente” la situación.
Pero había algo que no le habían explicado:
el paso del tiempo también tiene consecuencias jurídicas.
En Uruguay existe la prescripción, que, en términos sencillos, implica que el derecho a reclamar judicialmente una obligación puede perderse cuando transcurre el plazo establecido por la ley sin que se ejerza la acción en las condiciones correspondientes.
Actualmente, el artículo 1216 del Código Civil establece, como regla general, que las acciones personales por deudas exigibles prescriben a los 10 años, sin perjuicio de los plazos especiales que puedan corresponder.
Y hay deudas que tienen plazos todavía más breves. Por ejemplo, las acciones provenientes de determinados vales, conformes o pagarés prescriben a los 4 años, conforme al artículo 1019 del Código de Comercio.
Pero acá aparece una cuestión MUY importante.
¿Qué pasa si una deuda ya prescribió y, ante una llamada o una intimación, la persona dice:
“Sí, esa deuda es mía”
“Quiero pagarla”
“Dame un plazo”
“Puedo hacer una entrega y después sigo pagando”
El artículo 1189 del Código Civil establece que la prescripción ya consumada puede ser renunciada, incluso tácitamente, cuando la conducta del deudor implica reconocer el derecho del acreedor. El propio artículo menciona, entre otros ejemplos, pedir plazo o pagar intereses.
Y el artículo 1234 agrega que existe interrupción natural de la prescripción cuando el deudor reconoce expresa o tácitamente la obligación, comenzando una nueva prescripción desde ese reconocimiento.
Por eso, hay algo que quiero dejar como alerta:
QUE TE RECLAMEN UNA DEUDA NO SIGNIFICA AUTOMÁTICAMENTE QUE ESA DEUDA PUEDA SER COBRADA JUDICIALMENTE.
Y, sobre todo:
NO RECONOZCAS UNA DEUDA NI FIRMES UN CONVENIO, NO HAGAS UN PAGO Y NO ACEPTES UNA REFINANCIACIÓN SIN ANTES SABER EN QUÉ SITUACIÓN JURÍDICA SE ENCUENTRA.
Porque una persona puede recibir una llamada pensando que simplemente está “arreglando un problema viejo” y, sin saberlo, terminar realizando un acto que tenga consecuencias jurídicas sobre una prescripción que ya se había consumado.
En el caso que llegó a mi estudio, una deuda que se remontaba a 2013 merecía, antes que nada, un análisis jurídico de su prescripción y de los actos que pudieron haberla interrumpido.
La enseñanza es sencilla:
No todo lo que se reclama puede cobrarse.
No toda amenaza de juicio significa que exista una acción vigente.
Y no todo “acuerdo de pago” es inocuo.
Antes de pagar una deuda antigua, consultá.
A veces, una llamada que parece ser simplemente un reclamo de pago puede requerir, en realidad, una pregunta mucho más importante:
¿Esta deuda todavía puede ser reclamada judicialmente?
Cada caso debe analizarse individualmente, porque pueden existir actos que interrumpan, reconocimientos, juicios anteriores, documentos específicos y otras circunstancias que modifiquen el cómputo de la prescripción.