Al revisar la situación de un vehículo, muchas personas descubren que arrastra multas impagas de hace años. La duda es legítima: ¿Todavía deben pagarse? ¿Existe alguna forma de que esas deudas ya no estén vigentes?
La respuesta es que sí, puede solicitarse la prescripción de esas multas cuando se cumplen ciertas condiciones. No se trata de una excepción ni de un “beneficio”, sino de un derecho consagrado en la ley, que protege tanto a las personas como al propio Estado.
¿Qué es la prescripción y por qué existe?
La prescripción es una figura jurídica que tiene por finalidad brindar seguridad y certeza jurídica.
• Por un lado, exige que las administraciones públicas actúen en un plazo razonable si pretenden hacer efectivo su derecho al cobro.
• Por otro, protege a las personas de quedar sometidas indefinidamente a una obligación que no fue reclamada en tiempo y forma.
En definitiva, se trata de un principio de orden: las sanciones no pueden durar para siempre.
El caso de las multas de tránsito
En materia de tránsito, la Ley N° 19.824 establece con claridad, en su artículo 33:
“Las sanciones por infracciones de tránsito prescriben a los cinco años contados desde el momento en que se cometió la infracción.”
Ese plazo solo se interrumpe si durante esos cinco años se produce una acción concreta, como por ejemplo:
• La celebración de un convenio de pago
• Un reconocimiento de deuda
• Un pago parcial
Si nada de eso ocurrió y pasaron cinco años desde la infracción, corresponde solicitar su prescripción.
Y esto es clave: no se trata de una facultad discrecional de la administración.
La norma es clara, general y de orden público, y su aplicación no depende de criterios particulares de cada Intendencia.
Una necesidad compartida: personas y administraciones
Solicitar la prescripción no solo es un derecho del titular del vehículo, sino también una herramienta que le da orden al sistema público.
Las Intendencias suelen cargar con padrones bloqueados por deudas incobrables que impiden operaciones legítimas, como transferencias o renovaciones.
La prescripción, aplicada conforme a derecho, limpia registros, mejora la gestión y permite regularizar situaciones sin perjudicar a nadie.
¿Cómo gestionamos este trámite?
Desde nuestro estudio jurídico llevamos adelante este procedimiento con seriedad, claridad y compromiso. El proceso consta de cuatro pasos:
1. Relevamiento de datos
Solicitamos la matrícula y el número de padrón. Con eso consultamos el historial completo de multas asociadas al vehículo.
2. Análisis jurídico
Una vez obtenido el listado de infracciones, verificamos si se configuran las condiciones legales para solicitar la prescripción.
Concretamente evaluamos:
• Si han transcurrido más de cinco años desde la fecha de la infracción
• Si no se celebró un convenio de pago
• Si no hubo ningún reconocimiento de deuda ni pago parcial
Cuando se cumplen estos requisitos, el derecho a solicitar la prescripción está amparado por ley.
No depende de lo que diga la normativa departamental ni de la voluntad de la Intendencia: la Ley N° 19.824 se aplica en todo el territorio nacional.
3. Redacción del escrito
Si corresponde, elaboramos un escrito legal debidamente fundamentado, solicitando la prescripción ante la Intendencia correspondiente.
4. Seguimiento y resolución
Presentamos la solicitud, hacemos el seguimiento del expediente y te mantenemos informado en todo momento hasta obtener una respuesta.
Prescripción: un derecho legal, no una concesión
La prescripción no es un “recurso” para evadir responsabilidades. Es un derecho previsto por el sistema jurídico uruguayo, que pone un límite razonable al ejercicio del poder sancionador del Estado.
Y como todo derecho, para que se haga efectivo, debe ser solicitado y defendido de forma fundada.
¿Querés saber si tus multas pueden prescribirse?
Escribinos. Analizamos tu caso sin compromiso, te explicamos con claridad las opciones y, si corresponde, iniciamos el trámite.
Porque estar al día también significa ejercer tus derechos con responsabilidad.