Nuevo régimen de divorcio por sola voluntad
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En estos días viví dos situaciones —una en una audiencia laboral y otra en una de familia— que me dejaron pensando en el verdadero sentido de la conciliación dentro del proceso judicial. En ambas, diferentes juezas insistieron, casi a cualquier costo, en que las partes “acordaran”. Y lo hicieron desde un lugar que, lejos de facilitar un diálogo, terminó generando presión y, en algunos momentos, una sensación de violencia hacia quienes estaban allí buscando justicia.
Lo cierto es que cuando una persona promueve un proceso, ya sea laboral o de familia, lo hace con la expectativa legítima de obtener una reparación, una respuesta justa, un reconocimiento. Y si bien la transacción se firma “a los solos efectos conciliatorios”, en la práctica es eso lo que la parte obtiene como resultado final. Es su justicia. Es el cierre de su historia.
Por eso es tan delicado cuando el afán de “terminar expedientes” parece pesar más que el análisis profundo de lo que está en juego para cada persona. La conciliación es valiosa, sí. Es un instrumento noble, esencial, humano. Pero su sentido ontológico exige libertad, voluntariedad y equilibrio. No puede construirse desde la presión, la urgencia o la incomodidad de las partes para complacer el sistema.
Como abogada, siempre voy a procurar acuerdos. Sé que muchas veces son la mejor vía, especialmente en ámbitos tan sensibles como el laboral y el familiar. Pero también tengo claro que mi rol es defender a mis clientes con firmeza, proteger su dignidad y asegurar que cualquier acuerdo sea realmente justo, consciente y voluntario.
Ojalá estas experiencias sirvan para abrir un espacio de reflexión. Para recordar que la conciliación no es un fin en sí mismo. Es un camino posible, no obligatorio. Y que el verdadero acceso a la justicia requiere que ese camino nunca se recorra bajo presión.
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