Aspectos prácticos del despido en Uruguay: lo que trabajadores y empleadores deben saber

Despido

24 julio 2025

Desvincular no es improvisar: claves del despido en Uruguay

Aspectos prácticos del despido en Uruguay: lo que trabajadores y empleadores deben saber

El despido es una de las situaciones más sensibles y frecuentes en las relaciones laborales. En Uruguay, si bien existen normas claras sobre la indemnización por despido, aún persisten dudas prácticas sobre cómo se debe actuar frente a una desvinculación laboral. Este artículo busca brindar una guía accesible y actualizada sobre los aspectos clave que deben considerarse tanto desde la perspectiva del empleador como del trabajador.

¿Siempre se paga indemnización por despido?

No necesariamente. Existen situaciones en las que el empleador no tiene la obligación de pagar la indemnización legal:

  • Despido dentro del período de prueba (máximo 90 días si está expresamente pactado por escrito).

  • Contrato a plazo determinado: al vencer el contrato no se genera obligación de despido, salvo que el empleador lo finalice antes del plazo convenido.

  • Jornaleros con menos de 100 días trabajados.

  • Notoria mala conducta del trabajador, debidamente probada.

¿Debe existir una causa para despedir?

No. En Uruguay el despido común no requiere fundamentos ni explicación. El empleador puede desvincular sin expresar motivos, siempre que no se trate de un caso con protección legal específica (ej. embarazo, delegado sindical, reintegro por enfermedad o accidente).

¿Qué protección tiene un trabajador recientemente reintegrado?

La ley prevé estabilidad provisoria para trabajadores que vuelven tras una licencia médica o un accidente laboral:

  • Enfermedad común (BPS): el despido dentro de los 30 días siguientes al reintegro implica pago doble de indemnización, salvo notoria mala conducta.

  • Accidente laboral (BSE): el plazo de estabilidad es de 180 días y si se despide antes, se abona la indemnización común más el equivalente al tiempo faltante hasta cumplir ese período. Si se despide durante el amparo o no se reintegra tras el alta médica, se deberá abonar el triple de la indemnización.

¿Es obligatorio dar preaviso?

No. Salvo que esté previsto expresamente en el contrato, el empleador no está obligado a preavisar el despido. Tampoco implica mayores costos no hacerlo, siempre que se pague la indemnización correspondiente.

¿Cómo debe comunicarse el despido?

No hay una forma única. Puede ser verbal, por escrito, vía mail o telegrama colacionado. No obstante, es recomendable dejar constancia escrita para evitar futuras controversias.

¿Qué pasa con el seguro de paro?

Al registrar la baja en BPS con Causal 2: Despido común, el trabajador puede acceder al seguro de desempleo si cumple con los requisitos de tiempo trabajado (6 meses en los últimos 12 para mensuales, 150 jornales para jornaleros). Para mayores de 50 años, el subsidio puede extenderse hasta 12 meses.

¿En qué plazo deben abonarse los haberes?

El empleador dispone de 10 días corridos desde el día siguiente a la desvinculación para pagar todos los rubros: salario adeudado, vacaciones no gozadas, aguinaldo proporcional y, si corresponde, indemnización por despido.

¿Qué documentos debe firmar el trabajador?

El trabajador puede firmar el recibo de pago y eventualmente una declaración de que no tiene más reclamos. Sin embargo, esa declaración no impide que inicie una demanda si entiende que hubo errores u omisiones en el pago.

Para tener mayor seguridad jurídica, existen dos mecanismos formales:

  • Acuerdo voluntario en el MTSS (para montos mayores a 50 UR).

  • Acuerdo privado con abogados de ambas partes, que permite exigir su cumplimiento directamente en la vía judicial si hay incumplimiento.

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